A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Selvasalud En Liquidacion·Demandado Liquidacion Contra Fundacion Clinica Valle Del Lili
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 6° Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el agente especial liquidador de la EPS-S Selvasalud S.A. en liquidación, en contra de la Fundación Valle de Lili –de carácter privado–.
El demandante pretendió que se librara mandamiento ejecutivo de pago en contra de la demandada “por el valor de la deuda liquidada por concepto de saldos de anticipos sin ejecutar” originados en la consignación de dineros para la atención de afiliados y beneficiarios de la EPS, reconocidos en la Resolución 0067 del 6 de febrero de 2014 y por concepto de los intereses de mora sobre el valor liquidado en la citada resolución, hasta que se verifique el pago total de la obligación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud demandante, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Centro de Servicios Judiciales de Cali, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 6° Civil del Circuito de Oralidad de Cali y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer la demanda presentada por el señor José María Belalcázar Castillo en calidad de agente especial liquidador de la EPS-S Selvasalud S.A. en contra de la Fundación Valle de Lili.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1136 al Centro de Servicios Judiciales de Cali, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y para que comunique la presente decisión al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali, al Juzgado 6° Civil del Circuito de Oralidad Cali y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.